"ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN CLUB UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES”
ARTICULO PRIMERO. DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO DE DURACION. La Fundación constituida el cuatro de mayo de dos mil seis fija su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer representaciones y/o delegaciones en cualquier parte de la República Argentina y se denomina FUNDACIÓN CLUB UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES, fijándose su duración por tiempo indeterminado.
ARTICULO SEGUNDO. OBJETO. La Fundación tendrá por objeto promover y realizar actividades relacionadas con el desarrollo social, educacional, cultural y deportivo con el alcance que se indica a continuación: 2.1. La promoción de sus actividades será fundamentalmente estimulando a los asociados del Club Universitario de Buenos Aires en todas sus categorías, para que participen personalmente en las actividades solidarias que lleve a cabo la Fundación. 2.2. Serán exclusivos beneficiarios de las actividades de la Fundación, con las condiciones que surgen del presente inciso: (a) Los socios de la asociación civil Club Universitario de Buenos Aires y de sus familiares. b) Las comunidades vecinas de las localidades donde el Club tenga sus sedes, en sus escuelas y demás instituciones educativas, públicas y privadas, comedores barriales, cooperadoras escolares, instituciones deportivas de carácter amateur, parroquias e instituciones de bien público, (c) Las instituciones, entidades y personas cuya actividad se relacione de forma directa con la que desarrolla el Club Universitario de Buenos Aires, en todos los casos con total prescindencia de toda actividad política, racial o religiosa. (d) Las instituciones y entidades sin fines de lucro legalmente inscriptas cuyos objetos coincidan con los de esta Fundación. (e) En todos los casos deberá acreditarse que los beneficiarios finales se encuentran en la imposibilidad de afrontar, total o parcialmente y por si mismos, los gastos correspondientes. 2.3. Las actividades a realizar serán: a) En desarrollo Educacional y Cultural a través de la concesión de becas, préstamos de honor, y/o financiación de estudios. Organizando cursos, conferencias, exposiciones o eventos culturales, b) En el ámbito Deportivo contribuyendo con el pago parcial o total de tratamientos médicos de asociados al Club Universitario de Buenos Aires que hubieran sufrido lesiones en oportunidad de representarlo oficialmente. Organizando cursos, conferencias y eventos que persigan el afianzamiento del deporte amateur y salud relacionada con los deportistas, c) Desarrollo Social, promoviendo la participación personal de sus asociados y terceros en actividades sociales y comunitarias que busquen el bien común. Asimismo a través de la concesión de becas o préstamos que signifiquen el pago total o parcial de las cuotas de ingreso o mensuales correspondientes a las diversas categorías de asociados del Club Universitario de Buenos Aires, d) Podrá, por último, desarrollar toda clase de actividades tendientes al bien común, de acuerdo a los principios de la tradición y Estatutos del Club Universitario de Buenos Aires.
ARTICULO TERCERO. CAPACIDAD. La Fundación contará con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que se relacionen directa o indirectamente con su objeto o aseguren su desarrollo y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la Fundación podrá, sin que ello implique limitación: (a) Celebrar convenios con personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. (b) Otorgar becas, préstamos de honor y ayudas orientadas al logro de sus finalidades, (c) Editar, coeditar o contribuir para la edición de libros, revistas y publicaciones sociales y/o de deporte amateur, sin que ello implique el desarrollo de la actividad empresaria editorial. (d) Adquirir bienes muebles o inmuebles y enajenarlos. (e) Percibir subsidios, donaciones y cualquier tipo ayuda, con la finalidad de utilizar los mismos, directa o indirectamente, en la realización de las tareas atinentes al cumplimiento de sus finalidades.
ARTICULO CUARTO. PATRIMONIO. El patrimonio inicial de la Fundación será de Pesos cincuenta mil; ($ 50.000.-) suma que es aportada en efectivo en este acto por el Club Universitario de Buenos Aires en su carácter de Fundador. El patrimonio de la Fundación estará formado por: (a) El aporte inicial del Fundador, según lo señalado precedentemente. (b) Los bienes y derechos que adquiera y los que reciba en calidad de donaciones, subsidios, herencias, legados o contribución voluntaria de terceros, (c) Las rentas e intereses de sus bienes, (d) Los aportes y el producido de las suscripciones periódicas u ocasionales de todas aquellas personas que deseen cooperar con la Fundación, (e) Los ingresos que eventualmente pueda obtener por el uso de elementos identificados con los colores, escudo, logotipos, etc., del Club Universitario de Buenos Aires, en caso de serle otorgado, y con arreglo a los términos y condiciones que establezca dicho Club, a través de su Comisión Directiva. Dicho uso se otorgará con carácter gratuito.
ARTÍCULO QUINTO. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. 5.1. La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de quince (15) Consejeros entre titulares y suplentes. El Club Universitario de Buenos Aires se reserva el derecho de fijar, por medio de su Comisión Directiva, el número de Consejeros y de designar a los miembros del Consejo de Administración. Los Consejeros podrán ser reelegidos indefinidamente. 5.2. El Consejo de Administración se renovará por mitades en forma anual. Los Consejeros durarán dos (2) años en sus cargos. 5.3. Los Consejeros no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos. 5.4. Para ser elegible como miembro del Consejo de Administración y para mantenerse como miembro del mismo una vez electo, será requisito excluyente ser socio del Club Universitario de Buenos Aires, motivo por el cual la pérdida de la calidad de socio de dicho Club implicará la remoción automática del miembro del Consejo de Administración de que se trate. 5.5. No menos de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración deberán ser socios del Club Universitario de Buenos Aires con una antigüedad mayor a veinte (20) años o haber integrado la Comisión Directiva de dicho Club o haber sido miembros titulares del Consejo de Administración de la Fundación durante no menos de cinco (5) años. 5.6. En oportunidad de producirse cada nombramiento de todos o parte de los miembros del Consejo de Administración, el Club Universitario de Buenos Aires —por medio de su Comisión Directiva— distribuirá los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Prosecretario y Protesorero de la Fundación entre los miembros de su Consejo de Administración. Si el número de miembros del Consejo de Administración lo permitiera, el Club Universitario de Buenos Aires podrá designar por medio de su Comisión Directiva la cantidad de Vocales Titulares y Vocales Suplentes que corresponda hasta asignar un cargo a cada uno de los miembros del Consejo de Administración. En caso de designarse Vocales Titulares y Vocales Suplentes, la cantidad de Vocales Suplentes no podrá superar a la cantidad de Vocales Titulares. 5.7. Para ser designado Presidente o Vicepresidente de la Fundación será requisito excluyente ser socio vitalicio o previtalicio del Club Universitario de Buenos Aires y haber integrado como Vocal Titular la Comisión Directiva de dicho Club. Para ser designado Secretario o Prosecretario, Tesorero o Protesorero, será requisito excluyente haber integrado la Comisión Directiva del Club Universitario de Buenos Aires ó contar con una antigüedad como socio activo del Club Universitario de Buenos Aires no inferior a veinte (20) años o haber desempeñado el cargo de vocal titular del Consejo de Administración de la Fundación por al menos cinco (5) años. 5.8. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción, impedimento o inasistencia, el Vicepresidente sustituirá al Presidente, el Prosecretario sustituirá al Secretario, el Protesorero sustituirá al Tesorero y los Vocales Suplentes sustituirán a los Vocales Titulares. El Consejo de Administración establecerá el orden de prelación entre los Vocales Suplentes para la sustitución de los Vocales Titulares en caso de ausencia. 5.9. Las vacantes producidas en el Consejo de Administración por renuncia, fallecimiento, remoción o impedimento, serán cubiertas por el Club Universitario de Buenos Aires, por medio de su Comisión Directiva. Los miembros del Consejo de Administración designados para reemplazar a los que no hubieran terminado sus mandatos cesarán en sus funciones al cumplirse los períodos para los que fueron designados los miembros reemplazados. 5.10. El Presidente es el representante legal de la Fundación, sin perjuicio de lo cual se establece que para obligar válidamente a la Fundación se requerirá la firma del Presidente o del Vicepresidente conjuntamente con la del Secretario o la del Tesorero o la del Prosecretario o la del Pro-tesorero.”
ARTICULO SEXTO. REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. 6.1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez por mes, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos un tercio del total de sus miembros, debiendo realizarse, en este caso, la reunión dentro de los diez (10) días de efectuada la solicitud. En todos los casos, las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes con al menos cinco (5) días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la Fundación por los Consejeros. 6.2. Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la Memoria, Inventario , Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos. Con las citaciones se remitirá el Orden del Día correspondiente y copia de la documentación a tratar en la sesión.
ARTICULO SEPTIMO. QUORUM Y MAYORIAS. 7.1. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes salvo en los casos en que este Estatuto exige mayorías especiales, dejándose constancia de sus deliberaciones y decisiones en el Libro de Actas. En caso de empate en las votaciones, el Presidente del Consejo de Administración tendrá voto doble, salvo en los casos en que este Estatuto exige mayorías especiales, supuestos en los cuales el Presidente no tendrá doble voto. 7.2. Con excepción de las donaciones que el Fundador efectué a la Fundación, todo contrato entre la Fundación y su Fundador o los continuadores de éste, y toda resolución del Consejo de Administración que directa o indirectamente origine en favor del Fundador o sus continuadores un beneficio que no estuviere previsto en el Estatuto, deberá ser aprobado por decisión unánime de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración y, de corresponder, será sometido a la aprobación de la autoridad administrativa competente de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley 19.836. 7.3. El Consejo de Administración podrá, excepcionalmente y mediando decisión unánime de la totalidad de sus miembros, adoptar medidas destinadas a brindar ayuda para paliar situaciones de emergencia derivadas de catástrofes, eventos naturales, y otras situaciones similares.
ARTICULO OCTAVO. REMOCION DE LOS CONSEJEROS. Los Consejeros podrán ser removidos por el voto favorable de no menos de los dos tercios del total de los miembros titulares del Consejo de Administración. En los supuestos previstos en el articulo quinto, punto 5.4. de este Estatuto, la remoción se producirá en forma automática.
ARTICULO NOVENO. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. 9.1. Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer por intermedio de su Presidente o de quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extra judiciales, administrativos, públicos o privados en que la Fundación se encuentre interesada. b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación, c) Administrar libremente todos los bienes de la Fundación, pudiendo en consecuencia, vender, comprar, ceder y permutar toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos valores, acciones, fondos públicos, obligaciones, letras, celebrar contratos, entre ellos con carácter enunciativo, de locación por plazos que, excedan o no de seis (6) años, de construcción y explotación de obras; aprobar sus planos y toda documentación inherente; aceptar o dar en comisión capitales para la compra de bienes raíces o para su edificación; cobrar y percibir todo lo que se deba a la Fundación; constituir, aceptar y cancelar hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real o gravamen; dar dinero prestado, para el cumplimiento de sus fines y tomarlo de cualquier institución financiera, oficial o privada, creada o a crearse, o de particulares radicados en el país o en el extranjero, en dinero efectivo, bonos u otros documentos de crédito; concertar con Bancos, sociedades o particulares toda clase de convenios y operaciones, especialmente de descuentos; negociación de títulos pactando sus condiciones y garantías; valores o divisas; girar, aceptar, endosar, avalar letras, vales o pagarés, giros, cheques contra depósitos o en descubierto, otorgar vales, fianzas y toda clase de garantías vinculadas con el giro normal de sus actividades, abrir cuentas corrientes, con o sin provisión de fondos, contratar fletes, operaciones de seguro como asegurado; suscribir acciones y contratos de sociedades destinadas a cumplir su objeto social conforme al régimen establecido por el artículo 436 y siguientes de la Resolución General número 07/2005 de la Inspección General de Justicia o por las normas que en el futuro las reemplacen; intervenir en la creación de otras fundaciones cuyo objeto se vincule con los de la Fundación y demás convenios y contratos inherentes al cumplimiento de sus fines; transigir sobre toda clase de cuestiones judiciales, comprometer en árbitros o árbitros arbitradores; instituir mandatarios, nombrar y remover asesores, consejeros y demás personal en función de lo que considere necesario para el mejor desarrollo de las actividades de la Fundación, fijándoles sus atribuciones y, en su caso, la contraprestación correspondiente, y no siendo las enunciaciones precedentes limitativas, ejercer todos los derechos que acuerda el Código Civil; d) Designar, suspender y remover al personal de la Fundación, fijando sus funciones y remuneraciones. e) Designar Miembros Honorarios, Miembros Adherentes y Miembros Cooperadores de acuerdo a lo establecido en el articulo décimo cuarto, f) Designar de su seno a uno o más miembros para el ejercicio de funciones o tareas especiales, sin que por su desempeño puedan percibir remuneración alguna, g) Conferir y revocar poderes generales y especiales, h) Aceptar herencias, legados, donaciones o subsidios y darles el destino correspondiente, i) Recibir y entregar bajo inventario los bienes de la Fundación, j) Considerar anualmente en una reunión ordinaria citada a esos efectos la Memoria, el Balance General, el Inventario, Estado de Resultados y las cuentas de Gastos y Recursos y toda otra documentación contable que legalmente corresponda y aprobar el presupuesto anual de gastos y de recursos correspondiente al futuro ejercicio con anterioridad al vencimiento del ejercicio en curso, k.) Recurrir a asesoramiento de personas especializadas que no pertenezcan al Consejo Directivo, designar jurados, comisiones y subcomisiones y demás organismos que considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines. l) Informar de su gestión, de la actividad de la Fundación y de su resultado al Club Universitario de Buenos Aires al fin de cada trimestre calendario, o cada vez que dicho Club lo solicite a través de su Comisión Directiva, m) Efectuar todo acto lícito relacionado con el objeto social que autoricen las leyes y estos estatutos.
ARTICULO DECIMO. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Son funciones del Presidente y, en su caso, del Vicepresidente: a) Representar a la Fundación; b) Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas; c) Firmar con el Secretario las actas de reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional ; d) Firmar con el Tesorero los cheques y órdenes de pago, en orden conjunta o con las de quienes lo reemplacen; e) Firmar con el Secretario o con el Tesorero los documentos que obliguen a la Fundación; f) Autorizar con el Tesorero las Cuentas de Gastos firmando los recibos y demás documentación de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo de Administración; g) Preparar con el Secretario y el Tesorero el proyecto de Memoria, como asimismo el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, los que presentarán al Consejo de Administración; y una vez aprobados los mismos, a la Inspección General de Justicia; h) Leer en las reuniones del Consejo de Administración las actas labradas en las reuniones de Miembros Honorarios y Honorarios Adherentes de acuerdo a lo previsto en el articulo décimo séptimo de este Estatuto.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO. Son funciones del Secretario y, en su caso, del Prosecretario: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) Redactar y firmar con el Presidente las actas de reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente; c) Preparar con el Presidente el proyecto de Memoria, como asimismo el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos; firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; d) .Comunicar a los Consejeros las sesiones del Consejo de Administración que fueran convocadas por el Presidente o a pedido de dos tercios del total de sus miembros; e) Llevar con el Tesorero el registro de los Miembros Iniciadores, Miembros Honorarios, miembros Adherentes y Miembros Cooperadores de la Fundación; f) Llevar el Libro de Actas de las reuniones de los Miembros Iniciadores, Miembros Honorarios, Miembros Adherentes y Miembros Cooperadores de la Fundación. g) Redactar notas, comunicaciones y demás documentos, conservando copia de ellos; h) Refrendar en esos documentos la firma del Presidente, pudiendo firmar individualmente las invitaciones o correspondencia que se limite a comunicar resoluciones del Consejo de Administración o a contestar consultas; i) Firmar con el Presidente los documentos que obliguen a la Fundación; j) Firmar la correspondencia y cualquier otro instrumento relativo a la Fundación, sea este privado o público, sin asumir la representación y facultades propias del Presidente; k) Tener a su cargo el archivo y la custodia de los sellos de la Fundación, siendo responsable de cualquier uso indebido que de ellos se hiciere.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. DEL TESORERO. Son funciones del Tesorero, y en su caso, del Protesorero: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) Llevar junto con el Secretario el registro de los Miembros Honorarios y de los Honorarios Adherentes de la Fundación; c) Llevar los libros de contabilidad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, presentando al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran; d) Firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la Administración; e) Firmar con el Presidente los documentos que obliguen a la Fundación; f) Preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual; g) Abonar toda suma autorizada por el Consejo de Administración, no pudiendo efectuar pagos que no se encuentren autorizados por el mismo, o en su caso, por el Presidente, salvo los que correspondan por impuestos o servicios públicos, o en cumplimiento de contratos celebrados y obligaciones contraídas por la Fundación, así como los gastos menores cuyos montos serán aprobados por el Consejo de Administración, de todo lo cual deberá rendir cuentas al Consejo de Administración.
ARTICULO DECIMO DE LOS VOCALES. 13.1. Los Vocales Titulares deberán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, tendrán voz y voto en todo lo referente a las atribuciones y obligaciones del Consejo previstas en el Artículo Noveno del, presente. 13.2. Los Vocales Suplentes tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto, salvo que reemplacen a los Vocales Titulares en caso de ausencia de los mismos y hasta el final de ésta, en la forma prevista en este Estatuto.
ARTICULO DECIMOCUARTO: MIEMBROS INICIADORES, HONORARIOS, ADHERENTES Y COOPERADORES.14.1. Serán Miembros Iniciadores aquellas personas físicas que hayan efectuado aportes económicos a la Fundación durante los primeros dos meses de existencia de la misma. 14.2. Serán miembros Honorarios aquellas personas físicas cuyos valores espirituales y morales hayan contribuido notoriamente a consolidar los principios de la Fundación, a expandir su actividad y/o al mejor cumplimiento de su objeto. 14.3. Serán Miembros Adherentes aquellas personas físicas o jurídicas que decidan efectuar aportes periódicos para sostener económicamente a la Fundación. 14.4. Serán Miembros Cooperadores aquellas personas físicas o jurídicas que decidan participar desinteresadamente en las actividades que la Fundación desarrolle en cumplimiento de su objeto. 14.5. Los Miembros Honorarios, los Miembros Adherentes y los Miembros Cooperadores serán designados por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. El carácter de Miembro Honorario o de Miembro Adherente o de Miembro Cooperador se pierde por renuncia, impedimento, exclusión por voto de la mayoría simple del Consejo de Administración, o por no efectuar aportes a la Fundación o cooperar con la misma por un periodo superior a tres meses, según fuere el caso. 14.6. Los Miembros Iniciadores, Honorarios, Adherentes y Cooperadores que así lo desearen podrán reunirse con el Presidente y con el Secretario del Consejo de Administración a fin de considerar los temas que estimen útiles para el mejor cumplimiento del objeto de la Fundación. De las consideraciones que se efectuaren en dichas reuniones se labrará acta en un libro especial que llevará a dichos fines el secretario y que deberá ser suscripta por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración y dos miembros de la Fundación designados a tal efecto por los asistentes. Las consideraciones efectuadas en cada reunión y vertidas en dicho libro serán leídas por el Presidente en la reunión inmediata sub siguiente del Consejo de Administración. Las reuniones referidas precedentemente se llevarán a cabo: (i) a las 18 horas del primer miércoles del mes de noviembre de cada año, o el día hábil subsiguiente si este fuera feriado o inhábil; o (ii) a convocatoria del Consejo de Administración cuando lo considere adecuado; o (iii) a pedido de al menos el veinticinco por ciento del total de los Miembros Iniciadores, Honorarios, Adherentes y Cooperadores formulado por escrito al Consejo de Administración. En los casos previstos en los puntos (ii) y (iii) precedentes, el Consejo de Administración deberá notificar por escrito la convocatoria a los Miembros Iniciadores, Honorarios, Adherentes y Cooperadores con una antelación no inferior a cinco días de la fecha prevista para la reunión, indicando fecha, hora y lugar de realización de la misma.
ARTICULO DECIMO QUINTO. CIERRE DE EJERCICIO. El cierre del ejercicio anual operará el día 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO DECIMO SEXTO. REFORMA DEL ESTATUTO. La reforma del Estatuto sólo podrá ser efectuada por el voto favorable de no menos de dos tercios del total de los miembros titulares del Consejo de Administración. La modificación del objeto sólo procederá cuando el establecido en este Estatuto hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. DE LA DISOLUCION. Si por cualquier circunstancia no fuera posible dar cumplimiento al objetivo de la Fundación, el Consejo de Administración podrá resolver su disolución por el voto unánime de la totalidad de sus miembros y designará a una Comisión Liquidadora y una vez pagadas todas las deudas de la Fundación el remanente de los bienes se destinará a una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica y que se encuentre domiciliada en el país y exenta de todo gravamen nacional, provincial y municipal y reconocida como exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será seleccionada por el Consejo de Administración por el voto favorable de no menos de dos tercios del total de sus miembros. |